ACUERDO POR EL QUE SE CLASIFICA DIVERSA INFORMACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
C. P. ANTONIO BERNARDO BADUY MOSCOSO, SECRETARIO DE LA CONTRALORÍA, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 30 FRACCIÓN VII DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA VIGENTE EN NUESTRA ENTIDAD Y EL ACUERDO POR EL QUE EL LICENCIADO FÉLIX ARTURO GONZÁLEZ CANTO, GOBERNADOR DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO, ME DELEGA LA FACULTAD QUE LE COMPETE AL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, PARA EXPEDIR LOS ACUERDOS QUE CLASIFIQUEN LA INFORMACIÓN COMO RESERVADA O CONFIDENCIAL Y
C O N S I D E R A N D O
Que en ejercicio del derecho de acceso a la información que tutela la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente en nuestra Entidad, cualquier ciudadano puede allegarse y tomar conocimiento de la información que produzcan, administren, manejen, archiven o conserven los sujetos obligados.
Siendo que el referido ejercicio del derecho de acceso a la información pública, sólo será restringido en términos de lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de la materia arriba invocada, mediante las figuras de la información reservada, y confidencial.
Para formalizar dicha restricción, los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal deberán solicitar a la Unidad de Vinculación del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, la clasificación de la información como reservada o confidencial, presentando para ello la propuesta de clasificación atinente al caso en particular.
Correspondiendo al Titular del Poder Ejecutivo, conjuntamente con el Titular de la Unidad de Vinculación, aprobar en términos de su procedencia, las solicitudes y propuestas de clasificación de la información, en apego a lo previsto por el artículo 23 de la Ley de la materia antes citada.
En consecuencia, se deberá expedir un acuerdo de clasificación de la información como reservada o confidencial, que contendrá los requisitos previstos en el artículo 26 de la referida disposición normativa y deberá publicarse en él Periódico Oficial del Gobierno del Estado.
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, tengo a bien expedir el presente:
ACUERDO
POR EL QUE SE CLASIFICA DIVERSA INFORMACIÓN DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO.
ARTÍCULO PRIMERO. Se clasifica como información reservada:
I. EL NÚMERO DE ELEMENTOS POLICIALES QUE INTEGRAN LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA
En términos de la Secretaria de Seguridad Pública, el número de elementos policiales se ubica en el supuesto normativo de información reservada, toda vez que su divulgación compromete la seguridad pública del Estado y la privacidad o la seguridad de los particulares, debido a que se pondría en riesgo acciones destinadas a proteger la integridad, permanencia y estabilidad del Estado, la gobernabilidad democrática y la seguridad interior de nuestra Entidad, orientadas al bienestar general de la sociedad, la protección de los derechos de las personas y el mantenimiento del orden público, lo cual implica un daño mayor que el interés público de su conocimiento, en términos de los artículos 22 fracciones I, II y III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 20, 21 y 22 dé los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, ambas disposiciones normativas vigentes en nuestra Entidad.
Por ende, se reserva la totalidad de los documentos que contengan la información de referencia, por el plazo máximo de siete años, contados a partir de la publicación de éste Acuerdo, siendo responsable de su resguardó, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública.
II. EXPEDIENTES ADMINISTRATIVOS DEL PODER EJECUTIVO
Constituyen información reservada todos los expedientes integrados con motivo de procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio aun no concluidos, toda vez que su difusión obstaculizaría o bloquearía su debido desarrollo y conclusión, en términos de lo dispuesto por los artículos 22 fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 26 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, ambas disposiciones normativas vigentes en nuestra Entidad.
En consecuencia, se reserva la totalidad de los expedientes de esta naturaleza, hasta en tanto no hayan causado estado o ejecutoria, siendo responsables de su resguardo, los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal.
III. AVERIGUACIONES PREVIAS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO
En términos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, es información reservada la contenida en los expedientes que contienen averiguaciones previas en proceso de integración, ya que su difusión obstaculizaría o bloquearía su debida integración, en apego a lo dispuesto por los artículos 22 fracción XIX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 38 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, ambas disposiciones normativas vigentes en nuestra Entidad.
Razón por la cual, se reserva la totalidad de las averiguaciones previas hasta su debida integración, siendo responsable de su resguardo, el Procurador General de Justicia del Estado.
IV. LISTA DE CLIENTES DE LAS ENTIDADES PARAESTATALES
Atendiendo a la naturaleza jurídica de las Entidades Paraestatales, cuya operación se centra en la prestación de servicios a particulares, la lista de sus clientes constituye información reservada, porque darla a conocer pudiera generar una ventaja personal indebida para sus competidores en perjuicio de los intereses de las mismas, en términos de lo establecido en los artículos 22 fracción XIV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 33 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, ambas disposiciones normativas vigentes en nuestra Entidad.
Por tal motivo, se reserva la totalidad de los documentos que contienen los listados de dientes de las Entidades de la Administración Pública Paraestatal, por el plazo máximo de siete años, contados a partir de la publicación de este Acuerdo, siendo responsable de su resguardo los titulares de éstas.
V. LOS ESTUDIOS Y PROYECTOS DEL PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO
En términos de los artículos 22 fracciones VI y XV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 25 y 34 de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, ambas disposiciones normativas vigentes en nuestra Entidad, la información relacionada con estudios y proyectos cuya realización esté a cargo de las Dependencias y Entidades, de la Administración Pública Estatal constituye información reservada, toda vez su divulgación puede poner en riesgo su realización y, por ende, el daño que pudiera causarse al Estado por tal motivo, sería mayor que el interés público de su conocimiento.
Por ende, se clasifica como reservada la totalidad de los documentos que contengan información relacionada con estudios y proyectos cuya realización esté á cargo dé las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, por el término de siete años contados a partir de la publicación del presente Acuerdo o a la conclusión de los mismos, siendo responsables de su debido resguardo los titulares de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal encargadas de su desarrollo.
VI. INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA RESERVA TERRITORIAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO
Según el Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo(IPAE), fue creado con el objeto dé administrar el patrimonio inmobiliario del Estado, por lo que dentro de sus facultades se encuentra la de realizar actos de disposición y de dominio de las reservas territoriales que coadyuven al desarrollo urbano, económico o turístico de la Entidad en coordinación, según el caso, con los gobiernos federales y municipales y con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, así como también desarrollar y participar en programas, negocios, empresas y acciones que permitan fomentar, promover y orientar el mercado de tierras e impulsar el desarrollo urbano, turístico y económico de la Entidad.
Y, siendo Quintana Roo uno de los destinos turísticos más importantes tanto a nivel nacional como Internacional, es necesario proteger las superficies de tierras con las que aún se cuenta, con el objeto de lograr un desarrollo urbano ordenado y equilibrado, en beneficio de sus habitantes.
Razón por la cual, se clasifican como reservados todos los documentos que contengan información relacionada con la reserva territorial del Estado de Quintana Roo, ya que, en términos de lo antes expuesto, su divulgación pudiera dañar la estabilidad financiera o económica del Estado por la especulación que pudiera generarse al respecto, así como poner en riesgo los procesos de negociación que el Gobierno del Estado realice en cumplimiento de su función pública, lo cual representa un daño mayor que el interés público de conocer la información de referencia, en apego a lo establecido en los artículos 22 la fracciones IV y V de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como 23 y 24 de los Lineamientos Genérales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambas, disposiciones normativas vigentes en nuestra Entidad.
La clasificación de reserva será por el plazo máximo de siete años, contados a partir de la publicación del presente Acuerdo, siendo responsable de su conservación, el titular del Instituto del Patrimonio Inmobiliario de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se clasifica como información confidencial, los convenios y contratos celebrados por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, cuya difusión esté prohibida por cláusula o convenio de confidencialidad, con fundamento en lo dispuesto, por los artículos 29 fracciones V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 47 fracciones l, II y III de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, ambos vigentes en nuestra Entidad.
La clasificación de la informaron prevista en el presente artículo, se realiza en estricto apego a lo previsto en el artículo 8° segundo párrafo de los Lineamientos Generales para la Clasificación y Desclasificación de la Información Pública de los Sujetos Obligados de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo, por ubicarse en el supuesto contenido en el artículo 29 fracciones V y VI de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Quintana Roo antes referido.
Tomando en consideración que los acuerdos o cláusulas de confidencialidad que se establezcan en los convenios o contratos celebrados por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado con particulares, tienen como única finalidad la protección del patrimonio de éstos en términos de ley.
Lo anterior, debido a que por su misma naturaleza jurídica y por así convenir al interés público del Estado, los citados convenios y contratos necesariamente contienen información relativa a hechos y actos de carácter económico, contable, jurídico o administrativo relativos a los particulares, cuya difusión pudiera afectar su competitividad y negociación.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
SEGUNDO. Publíquese en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Quintana Roo.
TERCERO. Se abrogan las disposiciones normativas de igual naturaleza, expedidas por el Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado con anterioridad al presente Acuerdo.
Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado, en la ciudad de Chetumal, Quintana Roo, a los veintidós días del mes de Octubre del año dos mil siete.